El objetivo del presente Código de Ética (en adelante, el “Código”) es establecer las normas de conducta y relacionamiento aplicables a los Colaboradores, entre sí y con Terceros. Esas relaciones resultan fundamentales para LETERAGO DEL ECUADOR S.A., por lo tanto, las mismas deben llevarse a cabo en total cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código.
La aplicación del Código en ningún caso podrá dar lugar a la vulneración de la Normativa Aplicable. En caso de verificarse tal circunstancia, el Código deberá ajustarse conforme a lo previsto en dichas disposiciones legales.
Este Código prevalecerá sobre aquellas normas internas, políticas y reglamento interno de la empresa, que pudieran contradecirlo; salvo que allí se establezcan requisitos de conducta más exigentes que los contenidos en este Código o que se hubiera autorizado, previa validación de la Gerencia General, el contenido de dichas normas internas, políticas y códigos de conducta.
Este Código no modifica las relaciones de trabajo entre la compañía y sus Colaboradores, ni constituye un contrato de trabajo o una promesa de empleo para cualquier período de tiempo especificado.
Este Código se estructura en torno a los valores y a la cultura promovida por LETERAGO DEL ECUADOR S.A., los cuales son de conocimiento de todos los Colaboradores.
La empresa se rige en su operativa por los principios y directrices de la Normativa Aplicable, comprendiendo lo establecido en: i) la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sus protocolos, ii) los Convenios Internacionales aprobados por dicho organismo internacional y por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos sociales, así como los principios del Pacto Mundial de Liderazgo Empresarial de las Naciones Unidas iii) Constitución de la República del Ecuador iv) Código de Trabajo, v) Mandatos Constitucionales y Laborales vi) Cumplimiento de las leyes y relación con instituciones oficiales.
El presente Código de ética deberá ser difundido a todo el personal de la compañía, así como a los nuevos ingresos a la compañía y a los grupos de interés.
Exige los más altos estándares de honradez y conducta ética, incluyendo procedimientos adecuados y éticos para tratar los conflictos de intereses, reales o eventuales, entre las relaciones profesionales y personales de sus Colaboradores.
LETERAGO DEL ECUADOR S.A. deberá presentar ante los órganos de la administración pública, información respecto a la compañía, la cual en todo momento será: plena, justa, precisa, puntual e inteligible. Adicionalmente, la compañía cuenta con auditorías y procesos de certificación nacionales e internacionales, para lo cual se compromete a entregar de manera oportuna, la información requerida por las empresas auditoras y certificadoras.
Adicionalmente el presente Código:
La honradez, integridad y el buen juicio de los Colaboradores es fundamental para la reputación y el éxito de la organización. Asimismo, nuestra empresa se enfoca en implementar las técnicas para proporcionar las mejores soluciones posibles a los Clientes y a la comunidad.
El presente Código se aplica a todos los Colaboradores y Terceros, con relación a todas y cada una de las actividades de la compañía.
Todos los Colaboradores se obligan a:
Para todos los Terceros, su obligación es:
LETERAGO DEL ECUADOR S.A. es una empresa líder dedicada a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos y afines. Comprometida a brindar un servicio de calidad, cumpliendo con los requerimientos de nuestros clientes y partes interesadas, sustentada en un sistema de gestión de la calidad, además de estar alineada a las Buenas Prácticas de Distribución, Transporte y Almacenamiento con estándares nacionales e internacionales de calidad.
La publicidad de la organización debe ser clara, sencilla, honesta y transparente, adecuándose a la Normativa Aplicable.
El compromiso de LETERAGO DEL ECUADOR S.A. se refleja en los siguientes principios:
La empresa provee un entorno de trabajo sano y saludable para sus Colaboradores, cumpliendo con la Normativa Aplicable y las políticas de LETERAGO DEL ECUADOR S.A. respecto a la salud, higiene y seguridad laboral.
El concepto de profesionalidad en la organización está íntimamente ligado a la vocación de servicio en el desempeño de la actividad y al sentido de pertenencia de los Colaboradores respecto a la compañía y su visión. Todas las actuaciones realizadas en la operativa de la empresa deben estar precedidas por la responsabilidad profesional y regidas por los principios que se establecen en el presente Código.
Cada Colaborador debe comprometerse a observar prácticas justas y equitativas con los Clientes, Terceros y los demás Colaboradores.
Los Colaboradores deben tomar decisiones en el ámbito de sus responsabilidades, respetando las normas y procedimientos aplicables y los valores de la organización. Adicionalmente, los Colaboradores deben ejercer sus responsabilidades de acuerdo con el estilo de gestión de la empresa; además de propiciar un adecuado ambiente laboral para el normal desarrollo de sus actividades; dentro de los factores determinados por la organización.
El proceso de selección y promoción de colaboradores de la empresa, se basa exclusivamente en la cualificación profesional y capacidad de los candidatos para la tarea. Aplicamos políticas locales que promueven la inclusión y la diversidad, garantizando que la objetividad sea el único factor determinante en nuestras decisiones, sin permitir influencias externas que puedan comprometer la equidad del proceso.
El correo electrónico y las herramientas informáticas entregados por la compañía a los Colaboradores son instrumentos de trabajo que deben ser utilizados exclusivamente para el desarrollo de las funciones indicadas por la empresa.
La compañía cumple con toda la Normativa Aplicable en materia de defensa de la competencia y competencia desleal. En particular y sin limitación, LETERAGO DEL ECUADOR S.A. y sus Colaboradores deberán adherirse a las siguientes prácticas:
Tiene lugar un conflicto de interés cuando los intereses personales de un Colaborador entran en conflicto de cualquier manera con los intereses de la organización. Se espera que todo Colaborador evite todas las situaciones que pudieran desembocar en un conflicto sustancial, real o posible, entre sus propios intereses y sus deberes y responsabilidades como Colaborador.
En el caso de una situación actual o potencial, en la cual el interés privado entre en conflicto con los intereses de la empresa y actuar de acuerdo con las pautas del Manual de Conflictos de Intereses. Los Colaboradores no podrán tener ningún interés financiero material en un Tercero, ni participar en las actividades de Terceros que menoscaben o puedan menoscabar los intereses de la organización.
Todo Colaborador, antes de comprometerse a actuar como consejero, directivo, consultor o asesor de un Tercero o de cualquier otra persona jurídica, deberá notificárselo a su jefe inmediato, y actuar de acuerdo con las pautas del Manual de Conflictos de Intereses.
Los asuntos personales se manejarán de forma imparcial y justa, y no se dará ninguna ventaja a un Colaborador sobre la base de una relación personal en el manejo de asuntos tales como selección, evaluación, traslado o promoción. La selección de clientes y proveedores de la compañía se hará en base a estándares objetivos y sin preferencias basadas en relaciones personales.
Todos los derechos de propiedad intelectual propios, desarrollados u obtenidos por LETERAGO DEL ECUADOR S.A. mediante investigación, desarrollo, compra, cesión u otras actividades (incluyendo a modo de ejemplo, pero sin limitarse a: patentes, diseños, derechos de propiedad intelectual, marcas, know-how, datos y conocimientos técnicos) son activos de la empresa.
Por lo tanto, la propiedad intelectual de LETERAGO DEL ECUADOR S.A. será cuidadosamente protegida por Colaboradores y Terceros, quienes deberán colaborar con el establecimiento, protección, mantenimiento y defensa de los derechos de propiedad intelectual de la compañía.
Reconocemos y respetamos los derechos de los titulares de datos personales, incluyendo el derecho a: acceder, rectificar o eliminar su información. La empresa se compromete a facilitar el ejercicio de estos derechos de manera efectiva y oportuna, además del constante respeto a la Normativa Aplicable en materia de protección de datos personales.
Todos los colaboradores de la organización tienen la responsabilidad de manejar los datos personales y la información de manera ética y segura. Cualquier incidente de seguridad o violación de datos debe ser notificado de inmediato a su jefe inmediato y al equipo de seguridad de la información de la compañía. El incumplimiento en relación con la protección de datos personales puede resultar en sanciones disciplinarias, que pueden incluir medidas correctivas o la terminación del contrato laboral.
Los Colaboradores cumplirán con la Normativa Aplicable y las políticas internas de la compañía relacionadas con la contabilidad, siendo así, que se registrarán las transacciones en los libros de la compañía de acuerdo con los principios generales aceptados y la Normativa Aplicable (NIIFS).
Los Colaboradores entregarán información fidedigna, real y de manera oportuna, para el cumplimiento de los requerimientos de los auditores tanto internos como externos, mismos que deberán cumplir con la Normativa Aplicable.
LETERAGO DEL ECUADOR S.A. y sus Colaboradores cumplirán con la Normativa Aplicable en materia de importaciones de productos.
La información que no sea pública relativa a LETERAGO DEL ECUADOR S.A. o a sus negocios, sus Colaboradores y a Terceros, es confidencial. La compañía se compromete a proteger la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información que maneja, implementando políticas de seguridad de la información.
Los Colaboradores de la compañía deberán actuar en todo momento de acuerdo con lo estipulado en la política de seguridad de la información, utilizando los datos y los activos exclusivamente para fines laborales autorizados.
Los colaboradores de la organización no deberán compartir la información confidencial con Terceros, incluyendo familiares y amigos, ni tampoco con ningún otro Colaborador que no requiera tener dicha información para el cabal cumplimiento de sus tareas. Siendo así, que los colaboradores de la empresa que detecten cualquier tipo de sospecha, incidente o actividad que atente contra la política de seguridad de la información, deberán notificar de manera oportuna a su jefe inmediato.
Esta obligación de mantener toda la información en el ámbito estrictamente confidencial se mantiene luego de que el Colaborador concluya su relación con la compañía por un periodo de cinco (05) años posterior a la terminación laboral.
Siendo así, se entiende por información confidencial, sin limitarse a ello:
LETERAGO DEL ECUADOR S.A. conserva la documentación en base al tipo de información y normativas/ leyes aplicables al caso concreto, dentro del territorio de la República del Ecuador. El incumplimiento de estas directrices puede resultar en medidas disciplinarias que pueden incluir medidas correctivas o la terminación del contrato laboral; reafirmando nuestro compromiso conjunto con un entorno seguro y ético en la gestión de la información.
La compañía entiende que el cumplimiento de la Normativa Aplicable no es solo un requisito externo, sino una obligación para la misma y sus Colaboradores. La Normativa Aplicable aporta seguridad en las actuaciones y reduce los riesgos en los negocios. Cualquier actuación que implique una vulneración de la legalidad está expresamente prohibida. En caso de duda acerca de la corrección legal de una acción se deberá, preventivamente, evacuar la correspondiente consulta al área legal de la organización.
Los Colaboradores deben comprometerse a utilizar adecuada y eficientemente los recursos que la compañía pone a su disposición para el desempeño de su actividad profesional. No deben utilizarse tales recursos para finalidades privadas. El Colaborador debe aplicar los procesos y políticas internas para la utilización de dichos recursos y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo, daño o desperdicio. Todo el material propiedad de la empresa que haya sido puesto a disposición de un Colaborador debe ser devuelto por el Colaborador a esta cuando sea requerida su devolución, cuando ya no sea necesario para el desarrollo de la actividad profesional y, en todo caso, al cesar en la relación laboral o profesional del Colaborador con la empresa.
Cuando los Colaboradores utilicen o autoricen a que se utilicen fondos de la compañía, se debe obtener la aprobación necesaria conforme a las políticas y/o procedimientos de la misma, asegurándose de que el gasto es apropiado, razonable, proporcional a las circunstancias, debiendo estar relacionado con la consecución de los objetivos de la empresa y ser documentado adecuadamente.
Cuando un Colaborador publique información u opinión personal, en nombre propio, en redes sociales o en cualquier ámbito público, no podrá utilizar la condición de Colaborador o realizar ninguna otra referencia que pueda atribuir o hacer presumir que se atribuye el contenido publicado a LETERAGO DEL ECUADOR S.A o a alguna de sus Filiales.
La organización y cada uno de sus Colaboradores se comprometen a dar cumplimiento a la Normativa Aplicable en materia de anticorrupción, comprendiendo el documento emanado de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003, el cual tiene como objetivo: i) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la Corrupción; ii) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la Corrupción, incluida la recuperación de activos; y iii) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Ni la empresa., ni ninguno de sus Colaboradores van a dar, ofrecer o prometer un Soborno (incluyendo dinero, bienes, regalos o cualquier otro artículo de valor), directa o indirectamente, a los funcionarios públicos de ningún país donde la compañía opere, ni fuera de ellos.
No se proporcionará por parte de la compañía, ni de sus Colaboradores ningún tipo de pago o beneficio a personas físicas y/o jurídicas del sector privado para: influir en ellos, ni obtener o mantener una ventaja comercial, cualquiera sea la misma.
No se debe ofrecer, prometer, realizar, solicitar o recibir, directa o indirectamente, ningún Regalo que tenga por objeto influir o tratar de influir, para obtener un beneficio o ventaja no justificada, en las decisiones de Terceros o de colaboradores respecto a la actividad de la empresa y viceversa.
La compañía se compromete a minimizar el impacto ambiental de sus operaciones; a tales efectos, cumple con la Normativa Aplicable en la materia y con sus políticas respecto a la protección ambiental en todas las actividades de la empresa, así como al desarrollo sostenible.
El presente Código será administrado y supervisado por el Gerente General y el “Comité de Delegados” conformado por las personas delegadas por la Gerencia General. Toda duda y petición de más información sobre el presente Código de Ética deberá dirigirse al mismo. Se espera que los Colaboradores y Terceros den cumplimiento a lo establecido en el presente Código en todo momento.
El incumplimiento del presente Código podría tener como resultado medidas disciplinarias, conforme a la Normativa Aplicable, incluyendo la finalización de la relación laboral o comercial, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incumplimiento. Asimismo, todo Colaborador que dirija, apruebe o haga caso omiso a incumplimientos de este Código, o que tenga conocimiento de los mismos y no los comunique inmediatamente a través del canal de denuncias, estará sometido a medidas disciplinarias, incluyendo la finalización de la relación laboral o comercial.
Si durante el transcurso de su relación con la compañía, un Colaborador o un Tercero llega a tener conocimiento de incumplimientos de este Código y del Programa Anticorrupción, así como a cualquier actividad, directiva conocida o presunta que afecte a la empresa. o a sus Colaboradores, o que vaya contra la Normativa Aplicable, al que pueden acceder tanto Colaboradores como Terceros, deberá comunicarlo a través del canal de denuncias online de LETERAGO DEL ECUADOR S.A. El canal se encuentra disponible los 365 días del año, publicado en el sitio web de la empresa y en las redes internas de la empresa.
El canal de denuncias forma parte esencial del sistema de cumplimiento de la compañía, como uno de los procesos establecidos para garantizar la aplicación efectiva de la Normativa Aplicable y de las pautas de este Código. Ese canal constituye también un medio para ayudar a comunicar los incumplimientos que se observen o que se comuniquen por parte de los Colaboradores y/o Terceros.
Las comunicaciones a través de este canal incluyen, pero no se limitan a: informar sobre conductas ilegales sospechosas o profesionalmente poco éticas. El Comité de Delegados tramitará las denuncias recibidas a través del canal de denuncias con diligencia y prontitud, promoviendo su comprobación e impulsando las medidas para su resolución, de acuerdo con el programa de denuncias.
La información será analizada de manera objetiva, imparcial y confidencial. Se mantendrá reserva sobre quien haya denunciado. La información se pondrá exclusivamente en conocimiento de aquellas áreas de la empresa relevantes, cuya colaboración sea necesaria para las actuaciones de comprobación, evitando perjudicar el resultado de la investigación o el buen nombre de las personas a las que involucran. El resultado de las actuaciones de comprobación será comunicado a las áreas de la compañía que hayan de aplicar las medidas de mitigación o corrección que correspondan. Por otro lado, se harán las comunicaciones pertinentes al denunciado y denunciante, según corresponda.
*Interpretación. Los títulos de esta Política son solo por organización y no afectarán ni condicionarán su contenido. A menos que el contexto requiera lo contrario: i) una referencia a un género incluirá la referencia a todos los géneros; y ii) las palabras en singular incluyen el plural y, en plural, incluyen el singular.
Siendo aprobado el presente Código de Ética por el Gerente General, el día 01 de enero del año 2025.
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